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Bragado, Buenos Aires   
Política  Lunes 20 de Marzo del 2017 - 17:52 hs.                2565
  Política   20.03.2017 - 17:52   
Peracca presentará un proyecto para mejorar la atención en el Hospital
"Buscamos descentralización, desconcentración, coordinación y responsabilidad en la gestión, al igual que la eficacia y flexibilidad de la organización sanitaria" dijo el edil del Frente Renovador
Peracca presentará un proyecto para mejorar la atención en el Hospital

El concejal Cdor. Oscar Peracca referente del Frente Renovador Bragado Junto al Dr. Marcelo Chevelesco del equipo de Salud del Frente Renovador propusieron un Proyecto de ordenanza para mejorar la atencion medica del Hospital Municipal.


PROYECTO DE ORDENANZA – Servicio de emergencias médicas en el Partido de Bragado


Nuestro espacio no se caracteriza por decir los que los vecinos ya saben q pasa sino por buscar iniciativas superadoras, queremos ser parte de la Solución, menciono Peracca

Ante los distintos reclamos del partido de Bragado acerca de la Salud de nuestra ciudad vemos la necesidad de contar con un servicio de emergencias y urgencias médicas extrahospitalarias de carácter municipal.


El Centro de Coordinación funcionará las 24 horas del día y los 365 días del año.
Buscamos Descentralización, desconcentración, coordinación y responsabilidad en la gestión, al igual que la Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria.


CONSIDERANDO
Que, el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.


Que, nuestra sociedad reclama un servicio de emergencias y urgencias médicas extrahospitalarias con los siguientes caracteres: gratuito, equitativo, universal, eficiente y de igualdad efectiva.
Que, a partir de los dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), se ha reconocido el derecho a la preservación de la salud, además de haberse destacado el carácter impostergable de la obligación asumida por la autoridad pública de garantizar ese derecho mediante acciones positivas, sin el perjuicio de las obligaciones que deban ser asumidas por las jurisdicciones locales, las obras sociales o entidades de medicina prepaga.
Que, el Estado Municipal no puede desentenderse de aquellas obligaciones con pretexto de la inactividad de otras entidades —públicas o privadas— pues es el encargado solidario de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud de los vecinos del partido de Bragado.


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Bragado en uso de sus facultades sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Crease el Servicio de Emergencias y Urgencias Médicas Extrahospitalarias dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de Bragado. El servicio será gratuito, equitativo y universal.-
Artículo 2°.- El Servicio de Emergencias y Urgencias Médicas Extrahospitalarias, según el tipo de demanda, comprenderá:
2.1. La atención telefónica, a través del Centro de Coordinación de Emergencias y Urgencias Médicas Extrahospitalarias, que incluye la regulación médica de la demanda asistencial asignando la respuesta más adecuada a cada emergencia o urgencia médica; la información y la orientación o consejo médico.
2.2. La evaluación inicial e inmediata de los pacientes para determinar los riesgos para su salud y su vida y, en caso de ser necesaria, la clasificación de los mismos para priorizar la asistencia sanitaria que precisen. La evaluación puede completarse derivando a los pacientes a un centro asistencial si fuera necesario, para la realización de las exploraciones y procedimientos diagnósticos precisos para establecer la naturaleza y el alcance del proceso y determinar las actuaciones inmediatas a seguir para atender la situación de emergencia o urgencia.
2.3. La realización de los procedimientos diagnósticos precisos y de los procedimientos terapéuticos médico-quirúrgicos necesarios para atender adecuadamente cada situación de emergencia o urgencia médica.
2.4. La monitorización, la observación y la reevaluación de los pacientes, cuando su situación así lo requiera.
2.5. El transporte sanitario, según lo requiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de emergencia o urgencia médica.
2.6. La información y asesoramiento a los pacientes o, en su caso, acompañantes, sobre la atención prestada y las medidas a adoptar al finalizar dicha atención, de acuerdo con la legislación vigente.
2.7. Una vez atendida la situación de emergencia o urgencia, se procederá al alta de los pacientes o a su derivación al nivel asistencial más adecuado y, cuando la gravedad de la situación así lo requiera, al internamiento hospitalario, con los informes clínicos pertinentes para garantizar la continuidad asistencial.
2.8 La comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad.
Artículo 3°.- La ordenación y las actuaciones del Servicio de Emergencias y Urgencias Médicas Extrahospitalarias responderán a los siguientes principios informadores:
a) Universalización de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo.
b) Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales en la prestación de los servicios sanitarios.
c) Igualdad efectiva de acceso a los servicios sanitarios.
d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
e) Calidad de los servicios y prestaciones.
f) Humanización de los servicios y máximo respeto a la dignidad de los ciudadanos.
g) Adecuación de las prestaciones sanitarias a las necesidades de salud de la población.
h) Descentralización, desconcentración, coordinación y responsabilidad en la gestión.
i) Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria.
j) Responsabilidad y participación del colectivo de profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
k) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante una adecuada educación para la salud en el partido de Bragado y una correcta información sobre los recursos y servicios sanitarios existentes.
l) Evaluación continua de las actuaciones y estructuras que configuran el Sistema de Emergencias y Urgencias Extrahospitalarias.-
Artículo 4°.- Son titulares de los derechos y deberes contemplados en esta ordenanza, todas las personas que residan en el partido de Bragado. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal, provincial y en los convenios o tratados internacionales que les sean de aplicación.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el partido de Bragado se garantizará a todas las personas la atención en situación de urgencia y emergencia, con especial incidencia en menores, mujeres gestantes y personas que padezcan enfermedades crónicas.-
Artículo 5°.- Crease el Centro de Ejecución del Servicio de Emergencias y Urgencias Médicas Extrahospitalarias dependiente de la Secretaría de Salud, quien tendrá como función la elaboración de Convenios de Prestación del Servicio con aseguradoras, obras sociales, prepagas, PAMI, y con aquellas personas jurídicas estatales o privadas que requieran del mismo.
Los Convenios elaborados serán presentados al D.E.M. para su evaluación y suscripción.
La validez de los Convenios suscriptos por el D.E.M. serán Ad Referéndum de su posterior aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.


El Centro de Ejecución de Emergencias y Urgencias Médicas Extrahospitalarias estará representado por el Coordinador Médico del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias y Urgencias Médicas Extrahospitalarias.
Artículo 6°.- Crease el Centro de Coordinación de Atención de Emergencias y Urgencias Médicas Extrahospitalarias, dependiente de la Secretaría de Salud, que tendrá las siguientes funciones: a) formulación de programas y objetivos asistenciales en relación con todos los dispositivos que prestan la atención sanitaria de emergencia y urgencia, incluido el transporte sanitario, así como su coordinación, evaluación y control, b) responder a llamadas de emergencia, proporcionar asesoramiento médico a la persona que llama, c) si es necesario, enviar una unidad móvil de atención médica.


El Centro de Coordinación funcionará las 24 horas del día y los 365 días del año.
Una vez constituida la autoridad de aplicación, esta deberá designar un Coordinador Médico, especializado en emergentología, quien estará a cargo de todo lo actuado en situaciones de emergencias y urgencias médicas extrahospitalarias.-


Artículo 7°.- El Servicio de Emergencias y Urgencias Médicas Extrahospitalarias garantizará a las personas incluidas en el ámbito de esta ordenanza la titularidad y disfrute de los siguientes derechos:
a) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) A la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
c) A recibir información suficiente, comprensible y adecuada cuando haya riesgo para la salud pública, incluyendo si fuera preciso la información epidemiológica necesaria en relación con los problemas de salud.
d) A recibir en términos comprensibles información adecuada, continuada, verbal y escrita sobre su proceso, tanto la persona enferma como, en su caso, sus familiares o personas allegadas, si aquella fuese menor de edad, estuviese inconsciente o incapacitada mentalmente, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
e) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en centros sanitarios públicos y privados.
f) A que se les extiendan los informes o certificaciones acreditativas de su estado de salud, cuando se exija mediante una disposición legal o reglamentaria, sin coste adicional alguno por la utilización de medios diagnósticos, de reconocimientos y por la redacción de dichos informes, salvo en aquellas actuaciones que así lo determine la normativa específica.
g) A que exista constancia por escrito, o en soporte técnico adecuado que permita su lectura, de todo su proceso.
h) A la formulación de sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito, en los plazos que reglamentariamente se establezcan.-
Artículo 8°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear la estructura interna necesaria y la modalidad y forma de funcionamiento, como así también la partida presupuestaria pertinente para la implementación de la ordenanza.



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