Sábado, 27 Abril 2024
Bragado, Buenos Aires   
Locales  Martes 03 de Mayo del 2016 - 08:00 hs.                2075
  Locales   03.05.2016 - 08:00   
Ante la gran cantidad de consultas por Tarifa Social de luz, la OMIC reiteró requisitos
Las tarifas finales comenzaron a aplicarse a partir del mes de Marzo del corriente año.
Ante la gran cantidad de consultas por Tarifa Social de luz, la OMIC reiteró requisitos

 Tal como lo hemos publicado en el mes de marzo y en otras ocasiones, como es de público conocimiento el día 24 de febrero de 2016, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, dictó la Resolución 22/16 MISP, publicada el 26 de febrero del corriente en el Boletín Oficial, estableciendo nuevos cuadros tarifarios para el servicio de luz.

Las tarifas finales, por su parte, comenzaron a aplicarse a partir del mes de Marzo del corriente año.

Si bien no es el primer aumento que registran los servicios públicos puesto que tanto en el 2009 como en el 2014 también existieron en los servicios de gas y luz, una de las formas de paliar el impacto de las nuevas tarifas en la economía doméstica es a través de la llamada TARIFA SOCIAL, la cual surge de un cruzamiento de datos que realiza el SINTyS (Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación), con los datos correspondientes a las bases de usuarios de cada distribuidor con sus bases disponibles, determinando cuáles son los usuarios en condiciones de recibir el beneficio en cuestión.

Desde la Oficina de Información al Consumidor de la Municipalidad de Bragado instamos a todos los usuarios a estar actualizados respecto a quien es el titular efectivo del servicio eléctrico y a realizar los trámites respectivos en los organismos correspondientes, por ejemplo: Registro de la Propiedad Automotor, a los fines de poder acceder a dicha tarifa, en caso de ser necesario.
Para acceder a la tarifa social se debe cumplir con los siguientes requisitos:


1) Ser jubilado y/o pensionado que perciba haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $ 8.598,12 (febrero 2016).
2) Ser trabajador/a con remuneración mensual bruta por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM): $ 12.120 (febrero 2016).
3) Ser beneficiaria/o de programas sociales.
4) Estar inscripta/o en el régimen de monotributo social
5) Ser empleada/o del servicio doméstico
6) Estar percibiendo el seguro de desempleo
7) Contar con certificado de discapacidad


Sin embargo si del cruzamiento de datos surge la existencia de alguno de los criterios de exclusión del beneficio mencionados a continuación, la persona no será beneficiaria de la tarifa social:


1) Cruce con padrón de fallecidos (encontrarse fallecido el titular)
2) Registro de la propiedad inmueble (quedará excluido cuando sea titular de más de uno)
3) Padrón de Automotores (quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad)
4) Embarcaciones de lujo (quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo).
Por otra parte, los usuarios pueden corroborar si han sido incluidos en la tarifa social verificando su facturación mensual o consultando al Call-Center: 0800-333-2182; Link: www.minem.gob.ar/formulario.

Asimismo, existen varios descuentos a aquellos usuarios que bajen su consumo, como un sistema de incentivos llamado plan estímulo.

Es de destacar que actualmente más del 25 % de la población de esta ciudad ya está incorporada dentro de la Tarifa Social cuando anteriormente sólo un 2 % gozaba de la misma.

Es factible que ese porcentaje se incremente mensualmente puesto que dicho beneficio no es estático sino que se actualiza mes a mes y muchas personas no han efectuado cambios de titularidad y/o regularizado su situación frente a los registros públicos como Anses, Afip, etc.

Desde la OMIC les pedimos a todos aquellos ciudadanos que tengan dudas o consultas que se acerquen a nuestra oficina que funciona de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hs en Alsina 124, en especial quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad para ser incorporados en la tarifa social pero presenten algún tipo de obstáculo para acceder a ella.

Corresponde aclarar que atendemos cada caso en particular otorgándole la importancia que merece y realizamos todas las gestiones que sean necesarias a los fines de obtener una pronta respuesta de la distribuidora, el ente regulador y la Defensoría del Pueblo de la Provincia, en caso de ser necesario, prescindiendo de aplicar medidas dilatorias que, tras no poder llevarse a cabo, sólo dilatarían las posibles soluciones ocasionándole mayor malestar al ciudadano.

 



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