Domingo, 14 Dic 2025
Bragado, Buenos Aires   
Política  Lunes 03 de Noviembre del 2025 - 13:11 hs.                1801
  Política   03.11.2025 - 13:11   
CONSUMO
No era Fake News: Desde el 1 de Noviembre Kicillof comenzó a retener en billeteras virtuales
La medida fue normalizada en la Normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial bonaerense. El objetivo es mejorar los mecanismos de control sobre dichas operaciones.
No era Fake News: Desde el 1 de Noviembre Kicillof comenzó a retener en billeteras virtuales


 

El gobernador Axel Kicillof avanzó con un cambio impositivo que impactará de lleno en las operaciones digitales dentro de la provincia de Buenos Aires. Desde hoy, las billeteras virtuales y cuentas de pago deberán actuar como agentes de retención del impuesto a los Ingresos Brutos.

Es decir que, cuando a alguien le entren depósitos en su billetera virtual (como Mercado Pago u otras apps similares), se le podrá descontar automáticamente el impuesto provincial (Ingreso Brutos), que ya pagan los comercios y profesionales, informó Noticias Argentinas.

La medida quedó oficializada mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial bonaerense hace 60 días al determinar la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) implementó en el territorio bonaerense la aplicación del esquema, obligando a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) a actuar como agentes de recaudación.

En la mencionada categoría están incluidas las billeteras virtuales, por lo que con esta decisión tendrán el mismo sistema que se aplica en las entidades financieras tradicionales. Los contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos como aquellos sujetos al Convenio Multilateral estarán alcanzados por el régimen.

De esta manera, estarán comprendidas todas las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que alguno de ellos figure como contribuyente del tributo provincial.

La normativa estableció que la recaudación se aplica sobre los montos acreditados en cuentas abiertas en dichas entidades, ya sea en pesos, en moneda extranjera, con excepción de dólares estadounidenses, en valores o en instrumentos de poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal.

Asimismo, dispuso que la recaudación del impuesto deberá practicarse aplicando la alícuota de retención asignada según el contribuyente y fijó exclusiones, entre las que están, jubilaciones, pensiones, acreditaciones vinculadas a remuneraciones, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.



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