La diputada bonaerense Silvina Vaccarezza ha presentado dos proyectos de Ley clave en la Legislatura provincial, enfocados en modificar aspectos del sistema de Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) y del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), buscando mayor equidad y alivio para los ciudadanos bonaerenses.
Un proyecto central de la legisladora busca eximir de reevaluaciones periódicas a las personas con discapacidades cuya limitación o restricción sea permanente e irreversible, al modificar la Ley N° 10592.
Se plantea agregar al Artículo 3 de la Ley que las certificaciones de discapacidad, en casos de limitación o restricción de carácter permanente e irreversible que no pueda ser resuelta por ningún tratamiento conocido, carecerán de límite temporal de validez.
Esta medida eximiría al beneficiario de someterse a nuevas evaluaciones respecto a la incapacidad ya constatada.
"Lo que se busca con esta propuesta es eximir a la población que padece de limitaciones de carácter permanente e irreversibles, de verse en la irrazonable condición de ser sometidos a lo largo de su vida a reiteradas evaluaciones médicas aún cuando el padecimiento que adolecen resulta ser invariable a través de las disciplinas médicas vigentes", señaló Vaccarezza.
La iniciativa busca adecuar el régimen jurídico provincial a las disposiciones nacionales, garantizando que se respeten los derechos de las personas con estas características de discapacidad.

El segundo proyecto de Vaccarezza apunta a aliviar la carga impositiva sobre los herederos y corregir "graves distorsiones" generadas por la normativa actual del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) en la Provincia de Buenos Aires. El proyecto introduce varias modificaciones a la Ley 10.397, buscando un marco más equitativo:
Configuración del Impuesto: Se propone que el ITGB solo se configure cuando la herencia, donación o legado afecte a tres o más bienes, en lugar de gravar cada bien individualmente.
Devengamiento de Intereses: Los intereses del impuesto no se devengarían desde el fallecimiento del titular de los bienes, sino desde la fecha de obtenida la Declaratoria de Herederos o la aprobación del testamento.
La diputada explicó que el régimen actual genera deuda con intereses mucho antes de que los herederos puedan tomar conocimiento o afrontar los gastos, forzando la postergación de sucesiones.
Exención de Vivienda Familiar: Se establece de manera explícita que toda vivienda destinada a vivienda familiar de la persona fallecida no quedará afectada por este régimen impositivo, sin importar su valor.