La concejal Daniela Monzón de La Libertad Avanza (LLA) presentó un proyecto de Ordenanza que busca la Implementación y Regulación del Uso de Cámaras Corporales en el Cuerpo de Inspectores de Tránsito Municipal. La iniciativa tiene como objetivo principal modernizar, transparentar y fortalecer los procedimientos de control y fiscalización vial.
Los Fundamentos del Proyecto
El proyecto se sustenta en la necesidad de incorporar tecnología para generar un entorno más seguro, controlado y previsible tanto para los inspectores como para la ciudadanía. Los principales argumentos esgrimidos en los considerandos son:
Documentación y Objetividad: Las cámaras son una herramienta eficaz para documentar procedimientos, proveer evidencia objetiva y mejorar la calidad de las intervenciones.
Prevención y Seguridad: La presencia visible de las cámaras tiene un efecto preventivo que desalienta conductas agresivas, abusos, desacatos y situaciones de tensión, reduciendo la probabilidad de incidentes.
Transparencia y Garantías: Ofrecen mayores garantías a la ciudadanía y al personal, resguardando a los agentes ante acusaciones injustificadas y asegurando el cumplimiento de protocolos de actuación.
Fortalecimiento Institucional: La implementación, ya probada en otros distritos con resultados positivos, busca elevar el estándar profesional, fortalecer la confianza pública y proteger los derechos tanto del ciudadano como del agente.

Puntos Clave de la Ordenanza
El proyecto crea el "Programa Municipal de Cámaras Corporales para Inspectores de Tránsito" y establece un marco regulatorio estricto para su uso:
Uso Obligatorio: El uso de las cámaras será obligatorio para todos los Inspectores de Tránsito en tareas operativas en la vía pública, salvo excepciones justificadas.
Activación: Deben activarse al inicio de cualquier procedimiento de control o intervención con ciudadanos y mantenerse encendidas hasta la finalización del acto. La desactivación está prohibida salvo fuerza mayor justificada.
Características Técnicas: Se exige que sean portátiles, visibles en el uniforme, con capacidad de grabación en alta definición, y con un sistema de registro seguro que impida la alteración o eliminación del contenido. Deben registrar fecha, hora y geolocalización.
Material y Resguardo: Todo registro es considerado documento público. El material debe ser almacenado en un sistema seguro administrado por el Juzgado de Faltas Municipal. El resguardo mínimo será de 90 días, excepto si es requerido en una investigación. Los inspectores tienen prohibido editar o manipular los archivos.
Acceso a la Información: Los ciudadanos involucrados podrán solicitar copia del registro, conforme a las normativas de acceso a la información y protección de datos.
Prohibiciones: Se prohíbe su uso para fines ajenos al servicio, grabar en espacios privados sin autorización legal y difundir el material por medios no autorizados.
El incumplimiento de la ordenanza se tipificará como falta grave y será sancionado conforme al régimen disciplinario vigente.
Implementación y Presupuesto: Se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar la Ordenanza en 60 días y se requiere contemplar las partidas presupuestarias necesarias en el Ejercicio 2026 para la adquisición y mantenimiento de los equipos.
La Ordenanza incluye la obligatoriedad de que el Municipio brinde capacitación a los inspectores en el uso técnico de las cámaras, el resguardo de datos, el trato con el ciudadano y los protocolos de actuación.
Este proyecto se erige como un paso hacia la modernización de la gestión vial, poniendo el acento en la transparencia y la rendición de cuentas en la interacción entre el Estado y el vecino en la vía pública.