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Bragado, Buenos Aires   
Política  Miercoles 20 de Junio del 2018 - 16:00 hs.                2699
  Política   20.06.2018 - 16:00   
"Entre 2015 y el 2017 el gasto en subsidios se incrementó un 211%"
El concejal Ramiro San Pedro hace un pedido de informe al considerar muy alto el incremento en subsidios a indigentes que otorgó Desarrollo Social en 2017


Ramiro San Pedro, concejal de UNIDAD CIUDADANA, abordó este tema pasada la Rendición de cuentas, por considerar muy alto el incremento en subsidios a indigentes que otorgó Desarrollo Social en 2017 con relación a años anteriores. Esta cartera social, está a cargo de Natalia Gatica.


“El número de decretos por los cuales se entregaron los subsidios son de 57, y entre esos se repartieron $ 327.462,73- promedio, por cada uno de los decretos, lo que llama la atención si esto hubiese sido a un solo beneficiario, pero no tenemos ésta información”, dijo Ramiro San Pedro.


“Resulta llamativa la diferencia en la cantidad de subsidios a indigentes otorgados en el año 2017, en relación a los años 2016 y 2015, y por ello impulsamos este pedido de informes en donde solicitamos la copia autenticada de cada uno de los 57 decretos, y también la encuesta socio ambiental que debió hacerse en cada caso” dijo el edil de UNIDAD CIUDADANA a la hora de explicar que es lo que se solicita.


“ En el año 2017 la Municipalidad de Bragado gastó $ 18.665.375,74 en subsidios a indigentes, en el año 2016 $ 15.248.078,00 y en el año 2015 $ 18.665.375,74, esta es la información que tenemos, y como el incremento ha sido alto, del 211% si compramos entre 2015 y 1017, es que queremos que se nos acerque la información respaldatoria”, dijo San Pedro.


“ Si suponemos que cada decreto corresponde a un particular, es decir, que a través del mismo se otorga un subsidio individual, en el año 2017 el gasto promedio por subsidio arroja una suma de que, si suponemos que cada decreto corresponde a un particular, es decir, que a través del mismo se otorga un subsidio individual, en el año 2017 el gasto promedio por subsidio arroja una suma de $ 327.462,73, en el año 2016 de $ 4.942,65 y en el año 2015 de $


1.547,04 - en el año 2016 de $ 4.942,65 y en el año 2015 de $ 1.547,04”, dijo explicativamente Ramiro.


A continuación el texto completo del pedido de informes elevado al cuerpo legislativo para su tratamiento:


VISTO


El artículo 77° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58).


El artículo 116° del Decreto 763/03, Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.


Los subsidios a indigentes que otorga el Departamento Ejecutivo a través de las Secretaría de Desarrollo Social.


CONSIDERANDO


QUE, en el año 2017 la Municipalidad de Bragado gastó $ 18.665.375,74 en subsidios a indigentes, en el año 2016 $ 15.248.078,00 y en el año 2015 $ 18.665.375,74.


QUE, entre el 2015 y el 2017el gasto en subsidios se incrementó un 211%.


QUE, en el año 2017 se dictaron 57 decretos otorgando subsidios a indigentes, en el año 2016 se dictaron 3.085 decretos y en el año 2015 3.877.


QUE, si suponemos que cada decreto corresponde a un particular, es decir, que a través del mismo se otorga un subsidio individual, en el año 2017 el gasto promedio por subsidio arroja una suma de $ 327.462,73, en el año 2016 de $ 4.942,65 y en el año 2015 de $ 1.547,04.


QUE, no obstante, el Departamento Ejecutivo no está obligado a entregar los subsidios a indigentes de forma individual sino que en un mismo decreto de otorgamiento pueden incluirse varios beneficiarios.


QUE, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, tiene una numerosa doctrina al respecto fundada en el artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y en artículo 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58); a saber: expedientes 5300-3111/10, 5300-5071/05, 5300-3483/04, 4049-18716/03 y 5300-2752/03.


QUE, puntualmente, con respecto a si el subsidio debe o no ser otorgado mediante un Decreto individual, en el expediente 5300-3223/10 relativo a una consulta relacionada con la Municipalidad de Puan, el HTC respondió:


“Ante la inexistencia de norma que obligue que cada subsidio sea otorgado mediante decreto individual, se entiende que en un mismo acto administrativo podrán otorgarse los beneficios en forma conjunta, debiendo contar con la adjunción de la nómina de carenciados avalada por el Secretario de Asistencia Social o quien haga sus veces.”


QUE, sin embargo, resulta llamativa la diferencia en la cantidad de subsidios a indigentes otorgados en el año 2017, en relación a los años 2016 y 2015.


QUE, además, el gasto en subsidios a indigentes se incrementó considerablemente.


QUE, en el expediente 5300-5071/05, el HTC resolvió:


“El artículo 130 del Reglamento de Contabilidad dispone que las ayudas a indigentes se complementarán con planillas que detallen el nombre y domicilio de los beneficiarios, la causa y la fecha del beneficio. La planilla será firmada por el Secretario de Asistencia Social o quien haga sus veces.”


QUE, la Ley nacional N° 27.275 (Derecho de Acceso a la Información Pública) establece, en su artículo 1°, la presunción de publicidad de toda la toda la información en poder del Estado, salvo las excepciones establecidas en la misma Ley.


QUE, la Ordenanza N° 3115/03, en su artículo 5°, inciso 12 establece:


“ARTICULO 5º. – Será obligatorio para la Municipalidad del Partido de Bragado, sus dos Departamentos, organismos centralizados y descentralizados creados y/o a crearse y Delegaciones Municipales, la prestación de un servicio permanente y actualizado de información referida a:


12. Ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa.”




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