Miércoles, 24 Abril 2024
Bragado, Buenos Aires   
Política  Jueves 18 de Octubre del 2018 - 13:41 hs.                1051
  Política   18.10.2018 - 13:41   
Concejales de la UCR presentan proyecto para la creación de un Consejo asesor de Planificación Urbana.
"Las comunidades deben organizarse y aspirar a definir un modelo de desarrollo y organizándose en función a esta" expresaron
Concejales de la UCR presentan proyecto para la creación de un Consejo asesor de Planificación Urbana.

Los concejales Luis Finger y Eugenia Gil de la UCR en el Bloque Cambiemos han presentado un proyecto de ordenanza para la creación de un Consejo asesor de Planificación Urbana.

"Para que las necesidades de las personas sean satisfechas, para los vecinos de los diferentes lugares, de los barrios, de las localidades del interior; debido a que surgen y cambian las estructuras y otras cosas como la tecnología. Las comunidades deben organizarse y aspirar a definir un modelo de desarrollo y organizándose en función a esta" expresaron


Afirmaron que es recomendable contar con dos condiciones: Primero que exista una dinámica en la ciudad, una que permita seleccionar o no proyectos de inversión y desarrollo. Segundo que las variables que impulsan el desarrollo de una ciudad sean constantes y estables en el tiempo.


"Por ello creamos a través de esta ordenanza un órgano de revisión permanente del Código Urbano Ambiental. En el que participaran Instituciones de Bragado" dijeron los ediles radicales


EL ARTICULADO DEL PROYECTO:


Artículo 1º.-) Créase el CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION URBANA PARA EL DISTRITO DE bragado. El mismo estará integrado por un (1) representantes titular y un (1) representante suplente de cada una de las organizaciones que a continuación se detallan.


* Municipalidad de Bragado designado por el Departamento Ejecutivo


* Dos (2) representantes en el Honorable Concejo Deliberante


* CUCI


* Colegio de Arquitectos


* Colegio de Maestros Mayores de Obra


* Centro de profesionales de la ingeniería


* Agencia de Desarrollo


DE LAS MISIONES Y FUNCIONES:


Artículo 2º.-) El CONSEJO funcionará como ente consultivo del Estado Municipal, y en tal sentido sus conclusiones y recomendaciones no tendrán carácter vinculante, pero serán necesarias para el tratamiento de cualquier temática urbanística por parte del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante. -


Artículo 3º.-) Establecer como misión esencial para el CONSEJO DE PLANIFICACION URBANA la de:


* Analizar situaciones coyunturales y plantear procesos concretos y sustentables del sistema socio-territorial de conformidad con las condiciones de los recursos naturales, de la dinámica social, de la estructura productiva, de los sistemas de asentamientos humanos y de la infraestructura de servicios. -


* Ser un órgano consultor y asesor en cuanto a: o políticas de crecimiento y consolidación urbanística. o las acciones a ser instrumentadas con miras a que se cumplan los objetivos del bienestar social de la población y del manejo adecuado de los recursos naturales.-


Artículo 4º.-) El CONSEJO DE AMPLIACION URBANA tendrá las siguientes funciones:


a) Fomentar la investigación tanto en el sector público como privado, que apunte al avance, al desarrollo del proyecto urbanístico y al mejoramiento de la calidad de vida.


b) Brindar asesoramiento a entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.


c) Gestionar la participación comunitaria convocando a la realización de talleres específicos con el fin de analizar y debatir las oportunidades y fortalezas, las debilidades y las amenazas, identificar los problemas existentes para el proyecto, desarrollar alternativas y buscar las opciones más convenientes para neutralizar las debilidades y contrarrestar las amenazas que pueda presentar cada situación. -


d) Coordinar acciones con otros organismos estatales y privados, Organizaciones no Gubernamentales municipales, provinciales y nacionales.


e) Constituir un espacio de consulta para el desarrollo de los distintos proyectos que posibilitarán la ampliación urbana en el Distrito de Bragado


f) Proponer la confección de normas específicas locales para el desarrollo de los proyectos planificados. -


g) Impulsar y/o promover las propuestas, acciones o instrumentos que mejoren y fortalezcan los fines propuestos y el desempeño de las áreas gubernamentales. -


DE SU FUNCIONAMIENTO


Artículo 5º.-) El desempeño de los representantes de las instituciones que integran el CONSEJO tendrá carácter de “ad – honorem” y durarán en sus cargos mientras no sean reemplazados por quien los ha designado. -


Artículo 6º.-) El CONSEJO conocerá y participará en la totalidad de cuantos estudios, programas, directrices, líneas de actuación y proyectos se elaboren a nivel municipal en materia de crecimiento y desarrollo urbano, pudiendo emitir opinión sobre los mismos. Las propuestas o alternativas del CONSEJO tendrán el carácter de recomendación para los órganos de gobierno municipal.


Artículo 7º.-) El CONSEJO será presidido por el representante municipal designado por el Departamento Ejecutivo. -


Artículo 8º.-) El CONSEJO se dará un reglamento interno para su funcionamiento y llevará un libro de actas de sesiones. Deberá contar con el espacio físico y el recurso humano municipal necesario para el cumplimiento de su cometido. -


Artículo 9º.-) El CONSEJO deberá tener el quórum necesario para funcionar que será de dos tercios de los miembros titulares que integran el organismo. Los dictámenes que emanen del CONSEJO deberán ser aprobados por simple mayoría de los miembros presentes, para elevar su dictamen al Departamento Ejecutivo con copia al Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 10º.-) Facultase al CONSEJO para articular su funcionamiento mediante la creación de otras instancias consultivas que lo integren, las mismas estarán constituidas por áreas específicas de trabajo o de estudio, garantizando así un ordenado espacio consultivo unificado. -


DE LA AMPLIACIÓN URBANA


Artículo 11º.-) El CONSEJO creado en el capítulo que antecede, podrá, a través de convenios llevados adelante por el Poder Ejecutivo Local, articular acciones con Universidades, en la formulación del Planes Urbanísticos para la ampliación urbana, y poner a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, para la ampliación del ejido urbano, verificando la viabilidad técnica. La formulación de dicho Plan perseguirá la integración armónica con el área urbanizada existente e incluirá las pautas de uso y densidad de ocupación del suelo. Acorde a los establecido en EL CODIGO URBANO AMBIENTAL.


Artículo 12º.-) Este CONSEJO será un órgano de revisión permanente del Código Urbano Ambiental reconsiderando las determinaciones de ordenación general



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