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Nacionales  Sábado 09 de Marzo del 2019 - 10:00 hs.                1274
  Nacionales   09.03.2019 - 10:00   
En las PASO habrá igual cantidad de mujeres y de hombres candidatos
La ley fue aprobada en noviembre de 2017 y se aplicará a partir de las primarias del 11 de agosto.
En las PASO habrá igual cantidad de mujeres y de hombres candidatos

En el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno reglamentó la ley de paridad de género -aprobada en noviembre de 2017- que establece que todas las boletas de diputados y senadores nacionales estarán integradas 50 % por mujeres y  50 % por hombres; intercalados “una y uno”. La nueva conformación debutará en las PASO del 11 de agosto.


Con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, el Gobierno dictó hoy el decreto 171, publicado en el Boletín Oficial, por el cual define la "paridad de género en ámbitos de representación política".


El decreto establece que "el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.743".


Según publica diario CLARÍN, uno de los puntos importantes de la regulación tenía que ver con la forma en que se mezclarían las listas de un mismo frente después de las PASO, para que no ocurra como en Provincia de Buenos Aires donde en 2015 la disputa llegó a la Justicia que terminó fallando contra la paridad y priorizó el reordenamiento de acuerdo a la cantidad de votos recibidos.


Por eso, en el artículo 4, el decreto establece que "si al conformar la lista definitiva, según el resultado de la elección primaria y de acuerdo al sistema de distribución establecido en la carta orgánica partidaria o reglamento de la alianza partidaria, no se cumpliere con los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, la Junta de la agrupación procederá a ordenarla". Si tras intimar al partido a reordenar la lista éste no lo hace, lo ordena el juez de oficio.



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