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Política  Martes 21 de Enero del 2020 - 08:16 hs.                1741
  Política   21.01.2020 - 08:16   
Neri consideró que el Juez de Faltas debe elegirse con un criterio más democrático
Opinó que el funcionario público no debería ser elegido "a dedo" por el Intendente como indica la normativa
Neri consideró que el Juez de Faltas debe elegirse con un criterio más democrático

El concejal Fernando Neri del interbloque Acción para el Desarrollo/Juntos por el Cambio se refirió a la cuestión de unificar los juzgados de faltas en la figura de un solo Juez

"Ante esta situación inédita de acefalía de ambos Juzgados de Faltas, el planteo realizado por una voz autorizada como la es de una ex Juez y la del Pte. de la Unión Cívica Radical, adquiere un nivel de relevancia mayor y exige, al menos, que se vuelva analizar el tema tratando de extraer las mejores conclusiones" dijo el concejal

"Hay un segundo punto que no ha sido expuesto hasta el momento y es sobre el mecanismo de designación y de remoción del Juez de Faltas. El marco normativo lo da el Decreto Ley Provincial 8751/77 y sus modificatorias. Allí se establecen los lineamientos que fijan los requisitos para ser Juez de Faltas y facultan al Intendente en ejercicio al momento de la vacante, a proponer el nombre a designar. Esto es común a todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires" explicó

"Es para preguntarse, si frente a la designación de un cargo de tanta trascendencia en un Municipio, que será ejercido de por vida, es suficiente el solo criterio personal del Intendente (circunstancial), acompañado por una mayoría simple del Concejo Deliberante" dijo

El concejal enumeró ciertos criterios que considera importante para la designación del Juez de Faltas:

1.- “Es razonable que el solo y aislado criterio de un Intendente circunstancial y su mayoría en el Concejo Deliberante, sea suficiente para designar de por vida a un Juez de Faltas?

2.- “No debería permitirse la postulación de todo ciudadano que se considere idóneo y reúna los requisitos fijados por el Decreto Ley, abriendo la posibilidad de contar con la mayor cantidad aspirantes? (25 años, título de abogado y 3 años de matriculación)

3.- Sería irrazonable descartar la posibilidad que cada uno de los postulantes acredite y se explaye sobre sus antecedentes curriculares sobre la materia y que sea un punto a contemplar?

4.- Sería irrazonable que los postulantes expusieran sobre su plan de trabajo, visión y misiones que pretende cumplir en su designación.

5.- Sería irrazonable constituir un comité con reconocida vocación comunitaria, participación e idoneidad para que emita su dictamen sobre los postulantes?

6.-Sería irrazonable en tiempos que se demanda mayor participación de la ciudadanía que se permitiera un registro de oposición o bien, un esquema de participación ciudadana de carácter no vinculante?

Como puede apreciarse, los interrogantes y las posibilidades resultan variados y no deberían existir dudas en concluir que, si los requisitos y mecanismos de remoción de un Juez de Faltas son exigentes, mucho más lo debería ser el proceso de designación.



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