Jueves, 18 Abril 2024
Bragado, Buenos Aires   
Locales  Jueves 28 de Mayo del 2020 - 12:41 hs.                4152
  Locales   28.05.2020 - 12:41   
Luz verde para las salidas recreativas individuales en la semana y con grupo familiar los sábados
Desde hoy rige el decreto con la autorización del Intendente. Los sábados se puede concurrir con el grupo familiar conviviente y por un máximo de dos horas. EL DECRETO COMPLETO
Luz verde para las salidas recreativas individuales en la semana  y con grupo familiar los sábados

Este jueves al mediodía, el municipio emitió el nuevo decreto que regula las salidas recreativas en forma individual y para el grupo familiar con indicación de días, horarios y zonas definidas:

ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, las SALIDAS SALUDABLES, de lunes a viernes en el horario de 9:00 Horas a 16:00 Horas de forma individual, y los sábados en el horario de 9:00 Horas a 16:00 Horas con el grupo familiar conviviente, a saber: 

*CAMINATA: se podrá salir a caminar, de forma individual, o hasta con dos niños menores de 12 años (siendo éstos del grupo familiar), con un máximo de dos horas.

* CORRER: se podrá realizar solo en el área delimitada en el artículo 4 del presente decreto, con un máximo de dos (2) horas.

* BICICLETA: se podrá realizar solo en el área delimitada en el artículo 4 del presente decreto, con un máximo de dos (2) horas.

El informe indica que en el desarrollo de las salidas citadas se deberán utilizar todos los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19, y seguir los protocolos y lineamientos determinados por el Comité de Salud Municipal.  No se autorizarán salidas grupales bajo ninguna circunstancia ni justificación.

 

ARTÍCULO 2°: Las salidas saludables permitidas por el artículo anterior, no podrán realizarse si:

a) La/s persona/s se encuentran dentro de los grupos de riesgos establecidos en la Decreto Nacional N°260/2020 y ccdtes. (personas mayores de 60 años, embarazadas y personas dentro de los grupos de riesgo).

b) La/s persona/s que presentan síntomas compatibles con COVID 19.

c) La/s persona/s que deben cumplir aislamiento domiciliario obligatorio y controlado (casos confirmados de COVID-19, procedentes del exterior o zonas de transmisión comunitaria)

d) La/s persona/s que estuvo/ieron en contacto estrecho con alguien enfermo con COVID 19 dentro de los últimos catorce (14) días.

 

ARTÍCULO 3: Las personas que realicen algunos de los tipos de salidas saludables establecidas por el presente decreto deberán:  

a) Respetar el distanciamiento social de dos (2) metros laterales y de cinco (5) metros longitudinales del sentido de marcha en caminatas; diez (10) metros en trote; y veinte (20) metros en bicicleta.

b) Llevar puestos los "cuellos/cubrebocas" que se utilizan para la realización de actividades deportivas.

c) Llevar alcohol en gel encima para realizar una frecuente desinfección de manos.

d) No detenerse para utilizar áreas de juegos o máquinas públicas para realizar ejercicios, y para la ingesta de comida (snacks, mate, etc.).

e) Llevar su propio recipiente con agua y/o líquido hidratante.

f) Al toser o estornudar, cubrirse con un pañuelo desechable y luego arrojarlo a la basura.

g) Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar.

 

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER las áreas permitidas para la realización de las salidas saludables, a saber: 

a) La caminata se debe realizar en lugares de cercanía a su domicilio, mientras que el área autorizada para la actividad de trote o ciclismo es la comprendida por fuera de: Avenida Circunvalación Sarmiento; calle Combate de San Lorenzo hasta Ruta 46; Ruta 46 hasta Acceso Pte. Juan D. Perón; Acceso Pte. Juan D. Perón hasta Circunvalación Arturo Illia; y Circunvalación Illia hasta Avenida Sarmiento.

b) En el caso de los trotadores, NO deberán trasladarse hasta las zonas rurales habilitadas mediante trote, sino por medios propios o caminando. 

c) En las localidades del Partido de Bragado (Comodoro Py, Olascoaga, Mechita, Máximo Fernandez, La Limpia y Asamblea, Irala, Warnes, y O´Brien) las salidas saludables deberán realizarse fuera de la zona urbana.

ARTÍCULO 5°: Las fuerzas de seguridad serán las encargadas de fiscalizar en forma periódica sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 6°: Se recuerda que está prohibido el uso y permanencia en espacios verdes, plazas y parques.

ARTÍCULO 7°: AUTORIZAR a partir del día de la fecha las visitas dentro del Cementerio Municipal de la Ciudad de Bragado, debiendo cumplir las personas que concurran con las medidas de distanciamiento social establecidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias correspondientes, estipulándose como días de visita de lunes a viernes en el horario de 8:00 Horas a 12:00 Horas.




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