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Bragado, Buenos Aires   
Política  Viernes 05 de Agosto del 2022 - 18:58 hs.                810
  Política   05.08.2022 - 18:58   
FICHA LIMPIA
Se aprobó la ordenanza que impide ser funcionarios a personas con procesos judiciales
El logro fue celebrado por el concejal Nicolas Araujo del PRO. Fue votado en el Concejo Deliberante y salió por unanimidad
Se aprobó la ordenanza que impide ser funcionarios a personas con procesos judiciales

El concejal Nicolás Araujo celebró que en la sesión de anoche en el Concejo Deliberante se aprobó el proyecto de Ficha Limpia Municipal por el cual se inhabilita a ser funcionario municipal a aquellas personas con condena penal confirmada en segunda instancia en determinados delitos graves

Además, será requisito para ser funcionario municipal presentar anualmente un certificado de libre deuda de impuestos municipales y de multas de tránsito

"Es una respuesta a una demanda ciudadana que apunta a garantizar la idoneidad y la ejemplaridad en el ejercicio de la función pública", dijo el concejal del PRO

En Comisión el Frente de Todos se había expresado en contra, pero no hicieron uso de la palabra en el recinto y aprobaron en la votación nominal

ORDENANZA
Artículo 1°.- Se establece como inhabilitación para ejercer cargos públicos en el Departamento Ejecutivo y en Departamento el Deliberativo, a aquellas personas que hayan sido condenadas con sentencia firme en primera instancia o con sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso, hasta su eventual revocación posterior o bien hasta el cumplimiento de la pena, por los siguientes delitos:
a) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
b) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
c) Los delitos contemplados en el Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación previstos en los capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (Encubrimiento); 
d) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174 inc. 5 del Código Penal de la Nación;
e) Todos los delitos que sean incorporados al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Los delitos de violencia de género, femicidio y delitos contra la integridad sexual previstos en el Código Penal. 
Artículo 2°.- La inhabilitación establecida en el artículo 1° es aplicable a los siguientes cargos públicos: 
a) Secretario.
b) Subsecretario.
c) Tesorero.
d) Contador. 
e) Jefe de Compras.
f) Director General.
g) Director del DEM y Secretario del HCD. 
h) Subdirector.
i) Delegado y Subdelegado.
Artículo 3°.- Es requisito para ser designado en los cargos determinados en el Artículo 2º, la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales.
b) Comprobante de libe deuda de impuestos municipales.
c) Libre deuda de multas de tránsito.
Artículo 4°.- La documentación exigida en el artículo 3° deberá ser presentada anualmente al momento de la presentación de la Declaración Jurada patrimonial requerida por la Ordenanza N° 5.054/2018. 
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo designará la autoridad de aplicación. 
Artículo 6°.- DE FORMA.   





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