Sábado, 27 Julio 2024
Bragado, Buenos Aires   
Locales  Jueves 01 de Junio del 2023 - 14:08 hs.                1674
  Locales   01.06.2023 - 14:08   
HASTA SIEMPRE Y GRACIAS!
El intendente declaró dos días de duelo por el fallecimiento de Arrigoni
Durante este lapso la bandera argentina quedará a media asta en todos los edificios públicos
El intendente declaró dos días de duelo por el fallecimiento de Arrigoni

Tras conocerse la lamentable noticia sobre la muerte de José Ramón "Richard" Arrigoni a los 61 años en el día de hoy, la comuna decretó dos días de duelo:

Por el fallecimiento del ex veterano de la Guerra de Malvinas, Sr. José Ramón Arrigoni ocurrido en el día de la fecha y considerando  en el mes de octubre del año 1981 se incorporó a la Armada Argentina, recibiendo adiestramiento en la ciudad de Punta Alta durante 45 días; 

Que, el día 1 de diciembre de 1981 fue destinado al crucero ARA General Belgrano, desde el cual le toco vivir la guerra, cumpliendo distintas tareas de mantenimiento; 

Que, a comienzos de abril de 1982 cuando se preparaba para regresar a su casa, de visita, no llegó a abandonar Puerto Belgrano ya que por altavoces alcanzó a oír el mensaje: “Atención, Personal ARA General Belgrano no alejarse a más de un radio de 60 kilómetros, porque hemos recuperado las Malvinas”;

 Que, el  ARA General Belgrano que tripulaba el bragadense, fue hundido el día 2 de mayo de 1982 como consecuencia del ataque del HMS Conqueror;

Que, este Gobierno municipal entiende el importante rol que con formidable vocación de servicio cumplió el Sr. José Ramón Arrigoni, llegando a poner en riesgo su propia vida en pos de defender la patria;  

Que, en virtud de ello, resulta un deber honrar su memoria, con motivo del lamentable fallecimiento; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°.-  DECLARAR duelo en el Partido de Bragado, por el término de dos días, a partir del día de la fecha, con motivo del fallecimiento del ex combatiente de Malvinas, Sr. José Ramón Arrigoni.

ARTICULO 2º  Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.

ARTICULO 3°.-El  presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4°.- FIRMAR,  REGISTRAR,  COMUNICAR,  PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-



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