En la jornada del 10 de octubre del corriente se dio a conocer en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial Mercedes, el veredicto en el marco del juicio contra un gasista y tres funcionarios públicos por la explosión por una fuga de gas en una escuela del que resultaran víctimas Sandra Calamano y Rubén Rodríguez. El hecho ocurrió el día 2 de agosto de 2018 en el partido de Moreno.
La imputación sostenida por la fiscal de la Unidad Fiscal de Juicio N° 3, Dra. Valeria Chapuis fue legal y debidamente fundada. Todo ello sobre la base del análisis de la prueba testimonial así como de aspectos técnicos ventilados en las jornadas del debate oral.
Para el Tribunal, compuesto por los drs. Patricia Viviana Guerrieri, Claudia Liliana Esquivel y Dr. Fabián Fernando Brahim se encuentra debidamente acreditado que el 1° de agosto de 2018 antes del mediodía, Sandra Calamano –Vicedirectora a cargo del establecimiento educativo N° 49 "Nicolas Avellaneda" de Moreno (B) -, al percibir un fuerte olor a gas en el aula utilizada para “cambio de funciones” cerró la llave de paso de gas de la estufa existente en el lugar. Horas más tarde al constatar que el olor a gas persistía, se comunicó con un sujeto designado por el Consejo Escolar de Moreno (B) para realizar tareas gasista en el establecimiento a fin de que concurra a solucionar la fuga de gas existente, debiendo hacer el pedido en dos ocasiones hasta que se hizo presente. Una vez en el lugar, el gasista recorrió las instalaciones determinando “imperita y negligentemente” quitar la llave de gas de la estufa ubicada en la sala la cual se encontraba en posición cerrado, entregándola en mano a Calamano indicando que no sea utilizada, encendió un ventilador del aula, y se retiró del lugar. Al día siguiente, el 2 de Agosto de 2018, comenzó el ingreso de personal al establecimiento, y el olor a gas continuaba. La vicedirectora volvió a llamar al gasista mientras realizaba la apertura de la salita, momento en el cual se produjo la explosión –producto del ingreso de oxígeno dentro del recinto, donde yacía acumulado una importante cantidad de gas propano-butano, resultando el punto de ignición una chispa proveniente del motor y/o rotor del ventilador - . Como consecuencia de ello, Sandra Cristina Calamano y el auxiliar Rubén Orlando Rodríguez recibieron severas lesiones, producto de la onda expansiva, que llevaron al deceso de ambos.
Para los magistrados, “la impericia y negligencia del sujeto -quien muy livianamente da por solucionado el escape de gas con cerrar la llave del calefactor y encender un ventilador- se encuentra agravada por carecer el sujeto de la habilitación necesaria para realizar tareas de gasista en establecimientos escolares, conforme la normativa vigente, careciendo consecuentemente de la capacitación correspondiente para realizar trabajos de gasista en establecimientos educativos”.
Para arribar a dicha resolución se basó en el análisis de los diversos elementos que se adjuntaron a la causa, los cuales se ventilaron durante varias jornadas iniciadas el 28 de agosto último.
Es así como el Tribunal, por unanimidad, condenó a Cristian Ricobene (gasista) como autor material penalmente responsable del delito de “Homicidio culposo agravado (por ser dos las víctimas fatales)” a la pena de cinco años de prisión, que podrá cumplir bajo la modalidad de prisión domiciliaria, accesorias legales y costas del proceso. Además de una inhabilitación especial para desempeñarse como gasista por el término de diez años por el hecho acontecido el día 2 de agosto de 2018 en Moreno del que resultaran víctimas la vicedirectora Sandra Calamano y el auxiliar Rubén Rodríguez. Es así que en la misma jornada se le revocó la excarcelación que venía gozando.
En tanto, a los funcionarios (en ejercicio al momento del luctuoso episodio) los por entonces consejeros escolares Mónica Berzoni y Jorge Galián, y el ex interventor del Consejo Escolar de Moreno Sebastián Nasif como autores material y penalmente responsable del delito de “Incumplimiento de los deberes de funcionaria pública” a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional con reglas de conducta, con inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el término de cuatro años, y el pago de las costas del proceso, por los hechos acontecidos entre el día 10 de diciembre de 2015 y 27 de octubre de 2017.
Vale destacar que durante este periodo, según se pudo acreditar, los tres por entonces funcionarios incumplieron las leyes que les incumbían al designar directamente a Cristian Ricobene para que realice tareas como gasista en distintos establecimientos escolares del distrito de Moreno (B); pudiéndose constatar que el nombrado carecía de matrícula habilitante, requisito ineludible para ser contratista del Estado Provincial, siendo además, que no estaba inscripto entre proveedores del estado