El Gobierno Nacional modificó en el día de ayer el Decreto N° 41.223, referido a la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor. Entre los principales cambios aparece la figura de 'internet' como un nuevo "espacio público" en el que se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión.
El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aseguró en X: "Existía una controversia sobre si, por ejemplo, el uso de un televisor en una habitación de hotel consistía una difusión pública o privada. El Decreto, que modifica una norma del año 1934, precisa que en ese caso se trata de un ámbito de reproducción privada. La confusión había provocado el absurdo de que se cobraran derechos por la mera existencia de televisores en la habitación de un hotel (aún si el cuarto estaba vacío), lo que encareció significativamente la prestación de los servicios".
El Gobierno Nacional modificó en el día de ayer el Decreto N° 41.223, referido a la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor. Entre los principales cambios aparece la figura de 'internet' como un nuevo "espacio público" en el que se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión.
El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aseguró en X: "Existía una controversia sobre si, por ejemplo, el uso de un televisor en una habitación de hotel consistía una difusión pública o privada. El Decreto, que modifica una norma del año 1934, precisa que en ese caso se trata de un ámbito de reproducción privada. La confusión había provocado el absurdo de que se cobraran derechos por la mera existencia de televisores en la habitación de un hotel (aún si el cuarto estaba vacío), lo que encareció significativamente la prestación de los servicios".
Asimismo, aclara que quedan exentos de esta norma, cualquier evento que se desarrolle "en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal", por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) como sucedía hasta ahora.
También, explica que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga "carácter didáctico" o sean "conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado".