Lunes, 23 Junio 2025
Bragado, Buenos Aires   
Política  Jueves 08 de Junio del 2017 - 17:46 hs.                3121
  Política   08.06.2017 - 17:46   
Laura Pico presenta un proyecto para controlar limpieza en terrenos baldíos
"El Municipio es el responsable primario de la limpieza de la ciudad, y a la vez el encargado de persuadir a todos los vecinos para el mantenimiento de la misma" dijo la concejal
Laura Pico presenta un proyecto para controlar limpieza en terrenos baldíos

" Es de suma importancia velar por el mantenimiento de las condiciones de higiene y salubridad pública en los inmuebles en estado de abandono, baldíos y sitios públicos de nuestra ciudad" dijo la concejal del interbloque Cambiemos Dra. Laura Pico


En tal sentido el proyecto presentado pretende evitar todos aquellos focos que signifiquen un riesgo para la salud pública, que pueden afectar las condiciones de hábitat de los vecinos con importantes consecuencias en materia de salud, seguridad y valor inmobiliario.


La concejal agregó "El Municipio es el responsable primario de la limpieza de la ciudad, y a la vez el encargado de persuadir a todos los vecinos para el mantenimiento de la misma"


Proyecto de Ordenanza Ref. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SITIOS PUBLICOS E INMUEBLES PRIVADOS, PARA LA SALUBRIDAD, HIGIENE Y SEGURIDAD PUBLICA

VISTO:
La necesidad de velar por el mantenimiento de las condiciones de higiene y salubridad pública en los inmuebles en estado de abandono, baldíos y sitios públicos

y CONSIDERANDO:

Que el incumplimiento de esta obligación causa el accionar Municipal en cuanto a la debida intimación a los propietarios, poseedores y/o encargados de pago del inmueble a limpiar, y en su caso procederá a la limpieza del terreno;
Que en muchos casos, los titulares o encargados de pago no han denunciado un domicilio apto para recibir notificaciones y obviamente la intimación no se puede cursar en el lote baldío;

Que la Ordenanza Municipal Nº 024/84 no genera en el contribuyente una ejemplificadora afectación económica que lo obligue a mantener en condiciones libres de maleza, basura etc., el terreno baldío de su propiedad;

Que en ese orden, el Municipio como responsable primario de las actividades de aseo de la ciudad, debe persuadir a todos los vecinos a mantener la limpieza ya que las acciones y omisiones privadas no pueden prevalecer sobre el bien común;

Que sin perjuicio de la existencia de normas y disposiciones diversas que legislan sobre el tópico, se torna necesario revigorizar los procedimientos y medios con que cuenta el Municipio para el logro de los objetivos expuestos

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRAGADO ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: A los efectos de la presente Ordenanza Municipal se entenderá el concepto de "Terreno Baldío" aquellos inmuebles que se encuentren en estado de abandono, como asimismo las construcciones que amenacen ruinas y por su deterioro material o abandono constituyan un foco de proliferación de malezas, plagas, insectos, roedores y atenten contra las condiciones mínimas de higiene publica y o salubridad o seguridad.-


ARTÍCULO 2º: Será obligatorio mantener los terrenos baldíos limpios y libres de malezas, retóñales de árboles, basura, residuos y todo género de materias que signifiquen un riesgo para la salud pública. A excepción de aquel acopio de materiales de construcción que oportunamente fueran depositados para su posterior utilización por el propietario o terceros con autorización.


ARTÍCULO 3º: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios de los terrenos y aquellos que hayan denunciado ante el Organismo Municipal su calidad de poseedores, siendo facultativo del Órgano Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.


ARTÍCULO 4º: El control del cumplimiento de las obligaciones aquí planteadas estará a cargo de la Dirección de Control Ambiental, dependiente de la Secretaria de Obras Publicas, quien actuará de oficio o a petición de cualquier vecino o persona interesada que denuncie la existencia de terrenos baldíos en infracción a lo aquí normado, a fin de que la Dirección mencionada dentro de las 48 hs. de recibida la denuncia, proceda a realizar la inspección pertinente.


ARTÍCULO 5º: Comprobada la infracción y labrada el Acta de Inspección pertinente se deberá notificar al propietario, poseedor o encargado de pago para que en el plazo de siete (7) días corridos de notificado fehacientemente según lo establecido en el Artículo 6° de la presente Ordenanza, proceda a la limpieza, desocupación o remoción de materiales o elementos existentes en el terreno, bajo apercibimiento de que dicho trabajo sea realizado por el Municipio a su costo y cargo con más la
multa que en esta normativa se establece.


ARTÍCULO 6º: La notificación se efectuará de la siguiente manera:
a) Como anexo a los recibos para pago de Tasas del periodo siguiente a la constatación de la infracción.
b) A través del Inspector de Obra quien notificará en el domicilio del titular o poseedor del mismo y dejará copia adherida en el lote a limpiar.
c) En todo otro caso en que no se emita recibo para pago de tasas o haya sido infructuosa la notificación de obra, la Dirección de Control Ambiental, publicará en lugar visible de todas las dependencias municipales, un listado con identificación del titular/encargado de pago y Nomenclatura Catastral que servirá de notificación fehaciente. El listado deberá mantenerse actualizado.


ARTÍCULO 7º: Vencido que fuere el plazo de notificación y si subsistiere el incumplimiento se procederá a la limpieza del lote por parte de la Municipalidad, registrándose como deuda sobre el lote el costo del trabajo que estipula el Titulo VI. Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, en su Articulo 15 de la Ordenanza Fiscal Impositiva Vigente, con mas una multa que el Departamento Ejecutivo Determinara al reglamentar la presente.


ARTÍCULO 8º: En caso que se esté ante un terreno baldío que se encuentre cerrado y sin posibilidad de acceso, las autoridades municipales no tendrán deber de limpieza permaneciendo las acciones civiles por la responsabilidad que la inconducta del titular o poseedor genere.


ARTÍCULO 9º: En el caso de reincidencia, dentro del plazo de 18 meses posteriores de formulada la primera intimación en la no limpieza de terrenos baldíos por parte del propietario o poseedor del mismo, las multas prevista se incrementaran al doble de lo estipulado y en el caso de no pago o incumplimiento se instrumentara el cobro de las mismas por juicio de apremio.-
ARTICULO 10: Deróguese toda ordenanza y/o norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11º: DE FORMA

 



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