Jueves, 28 Marzo 2024
Bragado, Buenos Aires   
Política  Viernes 06 de Diciembre del 2019 - 07:42 hs.                2433
  Política   06.12.2019 - 07:42   
Germán Marini lleva al Concejo Deliberante el tema del cannabis medicinal
El edíl del Frente de Todos se refiere a la reglamentación del Uso, Cultivo, Autocultivo y Producción.
Germán Marini lleva al Concejo Deliberante el tema del cannabis medicinal

El concejal del Frente de Todos Germán Marini se refirió a la presentación de un proyecto de su autoría sobre la reglamentación del uso, autocultivo y producción del cannabis medicinal

"Después de diferentes encuentros, comprendiendo a las familias y pacientes de Bragado que luchan por el acceso legal y seguro al cannabis para usos medicinales" expresó Marini

Entre los artículos mas importantes, la ordenanza señala:

Incorpórese al Sistema de Salud Pública del Municipio del Partido de Bragado, los derivados a base de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías tales como epilepsias, enfermedades degenerativas, cáncer, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, VIH - Sida, autismo, Síndrome de West, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, Parkinson, enfermedades poco frecuentes, tratamiento del dolor, estrés post-traumático y de cualquier otra condición de salud, existente o futura, que considere conveniente la Autoridad de Aplicación;

Artículo 2.- Créase un Consejo Consultivo conformado por 2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante, 2 (dos) representantes de la Secretaría de Salud del Municipio de Bragado, 1 (uno) De la Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 2 (dos) representantes de la UNNBA y 1 (uno) representante por cada Organización Civil que se vincule con la temática, 2 (dos) representantes del INTA, 2 (dos) de ANMAT y cualquier otra institución actual o futura que el propio Consejo Consultivo crea pertinente incorporar;

Artículo 3.- El Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal tiene como finalidad:

A. Fomento del aceite cannábico y sus derivados;

B. Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia;

C. Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas;

D. Crear un protocolo y pautas de actuación;

E. Promover el desarrollo de las investigaciones científicas;

F. Ser fomentadores para la generación de convenios e impulsores de políticas públicas que vayan con una mirada integral y en pos de garantizarle a la sociedad el producto;

G. Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por el Ministerio de Salud o cuando lo estimare conveniente;

H. Promover programas de capacitación y difusión, crear jornadas públicas y capacitaciones dirigida al conjunto de la sociedad en general y otras destinadas en particular al personal de la administración pública de la Ciudad y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública;

I. Dictar reglamento interno de funcionamiento definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones y la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 27.350;

Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Salud;

Artículo 5.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios ad referéndum del Concejo Deliberante , en el marco del "Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud", creado por Ley 27.350, así como a realizar todas las gestiones necesarias para que el Municipio de Bragado obtenga la autorización para Uso, auto cultivo y producción  Cannabis con fines medicinales a los fines del mencionado Programa;

Artículo 6.- El Honorable Concejo Deliberante de Bragado, autorizará al Departamento Ejecutivo a desarrollar el primer " Registro de Uso, Cultivo, autocultivo y Producción de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional 27350/2017, su Decreto Reglamentario 738/2017; la Ley Provincial 14.924. Así como también las Resoluciones 1537/2017 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación. La presente autorización es siempre en el marco del estricto cumplimiento de toda normativa legal vigente que regule el tema en cuestión;

Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación junto con el Consejo Consultivo gestionará y tramitará ante el Estado Nacional todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del aceite de Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis que se autoricen en el futuro para uso medicinal y/o terapéutico, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades de la Ciudad, nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine;






COMENTÁ LA NOTA
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.