A través del Decreto 34/2021, el municipio adhiere "en todos sus términos" a las disposiciones provinciales para los distritos que se encuentran en Fase 4, hasta el 31 de enero.
En su artículo segundo, el documento establece la prohibición para realizar diferentes actividades, entre la hora 01 y 06.
Además, en el siguiente punto del decreto, fija un máximo de 10 personas para encuentros sociales, familiares y recreativos.
ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos al Decreto N°1/2021 y Resolución N°1/2021, emitidos por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, manteniéndose el Partido de Bragado en FASE 4.-
ARTÍCULO 2°: MODIFICAR a partir del día de la fecha y hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, lo establecido en el Art. 2° del Decreto Municipal N° 1130/2020 y Art. 2° del Decreto N°1118/2020, no pudiendo desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día, las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas en el Anexo I de la Resolución Provincial N°1/2021.-
ARTÍCULO 3°: MODIFICAR a partir del día de la fecha y hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, lo establecido en el Art. 3° del Decreto Municipal N° 1130/2020, debiendo desarrollarse las actividades sociales, recreativas y familiares con hasta un máximo de diez (10) personas.-
ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 del Decreto Nacional N°1033/2020, podrán desarrollarse sin limitación horaria.
ARTÍCULO 5°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los pertinentes protocolos.
ARTÍCULO 6º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo.
ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado.
ARTÍCULO 8º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-
Bragado, 11 de Enero de 2021.