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Política  Domingo 18 de Abril del 2021 - 19:11 hs.                1151
  Política   18.04.2021 - 19:11   
Patricia Bullrich presenta un amparo contra las restricciones del gobierno nacional
Se presenta en su calidad de presidenta de su partido invocando el artículo 38 de la Constitución Nacional que declara a los partidos políticos “instituciones fundamentales del sistema democrático”
Patricia Bullrich presenta un amparo contra las restricciones del gobierno nacional

La presidenta del PRO, Patricia Bullrich, presentará este lunes una acción de amparo contra las nuevas restricciones impuestas por el gobierno por medio del DNU 241/21.


En un extenso escrito, Bullrich se presenta en su calidad de presidenta de su partido invocando el artículo 38 de la Constitución Nacional que declara a los partidos políticos “instituciones fundamentales del sistema democrático”, para resguardar el sistema de gobierno representativo, republicano y federal, establecido en el artículo 1º de la Constitución.


Por vía de esa acción judicial, ataca el DNU del gobierno por múltiples frentes. En primer lugar, niega que el Poder Ejecutivo pueda dictar un DNU para esos fines, porque el art. 99 de la Constitución establece esa herramienta sólo para los casos en los que “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios”; es decir, la intervención del Congreso. En ese sentido, hace notar que el Congreso sesionó aun durante la Semana Santa y la pascua judía para sancionar una reforma al impuesto a las ganancias y que nada hubiera impedido que lo hiciera también para esta materia. De cualquier modo, aclara que ni siquiera una ley del Congreso podría avanzar sobre garantías constitucionales, como el derecho a transitar, el derecho a trabajar, a comerciar y a ejercer toda industria lícita, el derecho a enseñar y aprender o a ejercer libremente su culto, todos ellos resguardados por el artículo 14 de la Constitución.


Además, argumenta que tanto la población como las fuerzas políticas de la oposición toleraron los primeros decretos porque se trataba de una situación imprevista y el gobierno necesitaba preparar el sistema sanitario e inmunizar a la población con vacunas, que todavía no existían. Pero que a la fecha existen múltiples vacunas de diversos países que el gobierno no ha adquirido, en algunos casos por motivos sospechosos. Agrega que transcurrió más de un año y, mientras otros países ya han logrado o están a punto de lograr la inmunidad de rebaño, la Argentina ha vacunado a una proporción muy baja, por lo que el gobierno no puede suplir su inacción con nuevas medidas de encierro.


El amparo de Patricia Bullrich sostiene que para restringir garantías como las que el DNU pretende cercenar sería necesaria la declaración de un Estado de Sitio, con intervención del Congreso, pero que para eso tendría que existir una situación de conmoción interior, que en la Argentina no hay. Por el contrario, señala que “no existe agitación, no está demostrado que las fuerzas del orden hayan sido desbordadas y, por otro lado, el público ha cumplido de una manera ejemplar con los protocolos establecidos por el gobierno”.


La presentación asegura que se ha violado el derecho constitucional de trabajar y ejercer toda industria lícita con las exigencias de funcionamiento de los comercios e industrias exclusivamente hasta las 19:00. Que en el caso de los restaurantes, por ejemplo, esa medida les priva de la totalidad de su clientela nocturna, que es la que mayores ingresos les reporta, y que en el supuesto de los supermercados, la reducción horaria únicamente conseguirá que se aglutine un volumen mayor de público en una franja de tiempo más reducida.


El escrito resume estadísticas de acuerdo con las cuales, desde que empezaron las cuarentenas, se perdieron más de dos millones de puestos de trabajo y que el Poder Ejecutivo no puede, “en forma desaprensiva e irresponsable”, clausurar actividades a las que les atribuye los aumentos de casos de COVID sin una prueba científica que avale esas aseveraciones. Sobre eso, dice la presidenta del PRO:


“Parece evidente que a la autoridad nacional le resulta demasiado fácil arruinar la vida ajena con unas pocas firmas. Y eso es precisamente lo que no puede suceder, porque cuando algo así ocurre, es una señal de que el pueblo está inerme frente al despotismo del poder exacerbado y fuera de órbita”.


Pero el principal argumento consiste en la incursión inconstitucional del Poder Ejecutivo en materias que las provincias y la CABA no le han delegado y que, por tanto, conservan para sí, tales como los horarios de las industrias y comercios, la forma en la que deben atender al público o la organización de la escolaridad. Todas esas son cuestiones que, de acuerdo con la Constitución –sostiene el amparo–, deben ser reguladas por las provincias o los municipios, cuya autonomía, también asegurada por la Constitución, se está avasallando.


Los mismos argumentos hace valer el escrito para la prohibición de la concurrencia a clases, una materia propia de la regulación de las provincias y de la CABA.


Como antecedente, recuerda la presentación que por vía del Consejo Federal de Educación, del que participaron autoridades de todos los niveles de gobierno, se habían establecido protocolos y se estaban cumpliendo al pie de la letra. Por otro lado, esgrime que la propia OMS recomendó continuar con las clases presenciales, que según esa organización internacional, no son responsables de los contagios.


Sobre la prohibición del ejercicio de actividades religiosas en lugares cerrados, Patricia Bullrich argumenta que no todos los templos, de las diferentes religiones, cuentan con espacios abiertos adyacentes y que, aun así, a veces el clima no permite utilizarlos, por lo que se priva a las personas de un derecho esencial que es el de ejercer libremente su culto.


El escrito finaliza con un “colofón” que contiene algunos párrafos de Albert Camus en su obra “La peste” y señala que “la conclusión que surge de la novela es que los efectos del autoritarismo eran la verdadera peste que aplastaba a los pobladores”.


El amparo demanda, además, una medida cautelar a fin de que, mientras se dirime la cuestión de fondo, la justicia suspenda la aplicación del DNU 241/21.



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