Jueves, 25 Abril 2024
Bragado, Buenos Aires   
Locales  Jueves 13 de Mayo del 2021 - 13:21 hs.                6736
  Locales   13.05.2021 - 13:21   
PRIMICIA DE BRAGADO INFORMA
Restricciones en fase 3: comercios deberán cerrar a las 19 y se restringe la circulación no esencial
Los gastronómicos deberán implementar el delivery por la noche. La normativa entrá vigencia a las 0 del viernes
Restricciones en fase 3: comercios deberán cerrar a las 19 y se restringe la circulación no esencial

El Municipio emitió este jueves al mediodía una serie de restricciones que se implementarán dentro de la fse 3 de aislamiento en la cual se ubica Bragado por disposición de la Provincia a raíz de la explosión de casos de coronavirus

 

ARTÍCULO 2°: MODIFICAR lo establecido en el Art. 2° del Decreto Municipal N°625/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la Resolución N°1555/2021, las cuales no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) y las SEIS (6) horas del día siguiente


 

ARTÍCULO 3°: MODIFICAR lo establecido en el Art. 3° del Decreto Municipal N°625/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto de las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos (Restaurantes, Bares, Rotiserías, Casas de Comidas, Pizzerías, Heladerías y Afines), que no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) y las SEIS (6) horas del día siguiente con atención al público, con un aforo máximo del treinta por ciento (30%) de su capacidad.- Asimismo se establece que podrán realizar el servicio de takeaway y de delivery entre las 19:00 Horas y las 23:00 Horas.-

 

ARTÍCULO 4°: MODIFICAR lo establecido en el Art. 4° del Decreto Municipal N°625/2021, hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la restricción de la circulación de personas, entre las 20:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, no pudiendo desarrollar dentro de ese horario, las actividades previstas en el Anexo I de la Resolución N°1555/2021, salvo las excepciones contempladas en el Art. 12 de la citada Resolución.

 

ARTÍCULO 5°: MANTENER lo establecido en el Art. 5° del Decreto Municipal N°625/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la SUSPENSIÓN de las reuniones sociales, recreativas y familiares en domicilios particulares. 

 

ARTÍCULO 6°: MANTENER lo establecido en el Art. 6° del Decreto Municipal N°625/2021, respecto a que los eventos culturales, sociales y recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia de personas, no deberán superar la cantidad de DIEZ (10) personas.

 

ARTÍCULO 7°: MODIFICAR lo establecido en el Art. 7° del Decreto Municipal N°625/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a que las actividades deportivas colectivas (con o sin contacto) al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, no podrán desarrollarse con más de DIEZ (10) personas. Asimismo, no podrán desarrollar la actividad entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.-

 

ARTÍCULO 8°: MANTENER lo establecido en el Art. 8° del Decreto Municipal N°625/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la suspensión de la actividad en los gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural.-

 

ARTÍCULO 9°: MANTENER lo establecido en el Art. 9° del Decreto Municipal N°625/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la suspensión de la actividad en natatorios en espacios cerrados.-

 

ARTÍCULO 10°: MODIFICAR lo establecido en el Art. 10° del Decreto Municipal N°625/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la suspensión de la celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural. Solamente podrá desarrollarse dicha actividad en espacios al aire libre con un máximo de hasta VEINTE (20) personas. Asimismo no podrán desarrollar la actividad entre las DIECINUEVE (19) y las SEIS (6) horas del día siguiente.-

 

ARTÍCULO 11°: MANTENER lo establecido en el Art. 2° del Decreto Municipal N°502/2021, respecto a las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 del Decreto Nacional N°125/2021, podrán desarrollarse sin limitación horaria.

 

ARTÍCULO 12°: ESTABLECER hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que las actividades en talleres culturales podrán desarrollarse al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación con un máximo de hasta diez (10) personas. Asimismo no se podrá desarrollar la actividad entre las DIECINUEVE (19) y las SEIS (6) horas del día siguiente.-

 

ARTÍCULO 13º: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los pertinentes protocolos de las Actividades autorizadas en el Anexo I de la Resolución Provincial N°1555/2021 y N°1715/2021.

 

ARTÍCULO 14º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo.

 

ARTICULO 15°: Las restricciones que se aplican en el presente decreto comenzarán a regir a partir de las 00:00 Horas del día viernes 14 de mayo de 2021.-

 

ARTICULO 16°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. 

 

ARTÍCULO 17º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.

                                                                                    Bragado, 13 de Mayo de 2021




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